LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA

Las licencias ambientales de actividad clasificada son las más habituales dentro de la industria. Habitualmente se superan los umbrales mínimos de impacto, respecto a pequeños talleres y tiendas que están exentos pero no se alcanzan los niveles que requieren licencias de mayor protección ambiental. Desde ZARO ingenieros tenemos la experiencia de haber obtenido más de 100 licencias en todo España para diferentes industrias. Podemos completar con eficacia el proceso de proyecto, tramitación, inspección y obtención de la licencia.

Las actividades exentas en Aragón de licencia de actividad clasificada son las siguientes: (todas las demás requieren de dicha autorización)

ANEXO V

Actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas

a) Actividades comerciales minoristas cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados:

1. Alimentación.

2. Bebidas y tabaco.

3. Maquinaria y equipo mecánico.

4. Máquinas de oficina y ordenadores.

5. Maquinaria y material eléctrico.

6. Material electrónico.

7. Accesorios y piezas de recambio para vehículos automóviles, motocicletas y bici-

cletas, excepto aceites y grasas.

8. Instrumentos de precisión, óptica y similares.

9. Productos de la industria textil.

10. Productos de la industria del cuero.

11. Productos de la industria del calzado y del vestido y de otras confecciones textiles.

12. Productos de las industrias de madera, corcho y muebles de madera y metálicos.

13. Productos de la industria del papel y artículos de papel, artes gráficas y edición.

14. Productos de las industrias de transformación del caucho y materias plásticas.

15. Productos de otras industrias manufactureras (joyería, bisutería, instrumentos de música, instrumentos fotográficos, juguetes y artículos de deporte).

16. Productos de ferretería, droguería y perfumería, higiene y belleza.

17. Prensa periódica, libros y revistas.

18. Productos artesanales.

19. Productos de jardinería, materiales de construcción y similares.

20. Distribución de películas y alquiler de material de video y cinematográfico.

21. Floristerías.

22. Armerías sin almacenamiento de munición ni productos explosivos o inflamables.

23. Farmacias sin laboratorio y sin elaboración de fórmulas magistrales.

* Las actividades enumeradas en el presente apartado que, a su vez, estén in- cluidas en los supuestos contemplados en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los em- prendedores y su internacionalización, se regirán por lo dispuesto en la citada ley.

b) Actividades industriales:

1. Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electri- cidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que su potencia insta- lada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m².

2. Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, y otros afines a los anteriormente indicados, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m².

3. Talleres de confección, cestería, encuadernación y afines, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m².

4. Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, carpintería y guarni- cionería, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m².

5. Talleres de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m².

6. Talleres de reparación de calzado, siempre que su potencia instalada no supere los

30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m².

7. Instalaciones fotovoltaicas sin combustión auxiliar ubicadas en suelo urbano. Insta- laciones fotovoltaicas sin combustión auxiliar ubicadas en suelo no urbanizable ge- nérico que no estén en zona ambientalmente sensible y que ocupen una superficie inferior a las 5 hectáreas.

c) Actividades agropecuarias:

1. Explotaciones domésticas, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno, 3 équidos o cerdos de cebo, 8


cabezas de ovino o caprino, 5 conejas madres, 30 aves o 2 UGM para el resto de especies o si conviven más de una especie.

2. Instalaciones para cría o guarda de perros o gatos, susceptibles de albergar como máximo 20 perros o 30 gatos mayores de tres meses.

3. Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas, siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan 2.000 litros de gasóleo u otros combustibles.

4. Actividades trashumantes de ganadería e instalaciones fijas en cañadas o sus proxi- midades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la trashumancia.

5. Explotaciones apícolas que no lleven aparejadas construcciones o edificaciones

6. Explotaciones de helicicultura (caracoles) cuando se realizan en instalaciones des- montables o de tipo invernadero y que no lleven aparejadas construcciones o edifi- caciones

d) Otras actividades:

1. Actividades de hostelería, siempre que su potencia instalada no supere los 25 kW y su superficie construida sea inferior a 250 m², excepto bares musicales, discotecas y otras actividades hosteleras con equipos de sonido.

2. Centros e instalaciones de turismo rural.

3. Residencias de ancianos, centros de día y guarderías infantiles.

4. Centros y academias de enseñanza, excepto de baile, música y canto.

5. Despachos profesionales, gestorías y oficinas.

6. Peluquerías, saunas, institutos de belleza y similares, cuya superficie útil de exposi-

ción y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.

7. Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 500 m², excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combus- tibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras o neumáticos.

8. Garajes para estacionamiento de vehículos, excepto los comerciales y los utilizados para vehículos industriales, de obras o transportes de mercancías.

9. Antenas de telecomunicaciones.

10. La tenencia en el domicilio de especies animales, autóctonas o exóticas, con la fi-

nalidad de vivir con las personas con fines de compañía, ayuda o educativos.

*Nota: a los efectos de este anexo, se entenderá por potencia la suma de las diferentes potencias de las máquinas y/o instalaciones de combustión, independientemente de la fuente de energía que consuman o forma de energía que produzcan (calor, movimiento lineal, rotatorio u otra forma de energía).